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¿Puedo facturar sin ser autónomo?

facturar sin ser autónomo

Son muchos los profesionales que nos preguntan si pueden facturar sin ser autónomo. Conferenciantes, profesores particulares que, para cubrir sus gastos, compatibilizan las clases que imparten a sus alumnos con las que reciben en la Universidad, emprendedores que acaban de invertir todo su patrimonio para hacer realidad un sueño, músicos ocasionales que durante la semana laboral trabajan por cuenta ajena… Todos ellos son ejemplos de trabajadores que, de uno u otro modo, tratan de obtener al menos una parte de sus ingresos a través de su dedicación extraordinaria.

Es cierto que, actualmente y a pesar de las reducciones existentes, las cuotas a la Seguridad Social que deben abonar los autónomos mensualmente son habitualmente difíciles de asumir. España es el país europeo con las cuotas más elevadas que, además, son independientes al nivel de ingresos. En países como Italia o Portugal no existe una cuota como tal y, en otros, como Francia o Reino Unido, se cotiza en función de los beneficios.

En nuestro país no es extraño, por tanto, escuchar testimonios en los que se refleja que “pagamos por trabajar”, lamentos cuando llegan las declaraciones trimestrales y nos topamos con, quizá, más de 1.000 euros de IVA que debemos devolver, así como tampoco lo es encontrar personas que cobran en efectivo y sin factura para no tener que declarar sus ingresos a Hacienda.

Tras la sonada polémica de Factoo contestamos a una pregunta que está más de actualidad que nunca, en el ámbito laboral.

¿Se puede facturar sin ser autónomo?

Según la normativa vigente para los trabajadores autónomos, es obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se va a realizar cualquier tipo de actividad económica de forma habitual, por cuenta propia y con ánimo de lucro. No obstante, hay excepciones:

1. Cuando el trabajo que se desempeña por cuenta propia no es el principal y los beneficios no permiten la sostenibilidad económica sino que son complementarios a la actividad principal, el trabajador por cuenta ajena podrá facturar sin necesidad de darse de alta como autónomo, siempre y cuando esté inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria y justifique sus ingresos presentando el modelo 036 y declarando trimestral y anualmente el IVA y el IRPF.

2. Cuando la facturación no es habitual y los ingresos totales no superan el salario mínimo interprofesional (9.906,40 euros anuales en 2017), no hará falta darse de alta como autónomo. Sin embargo, si se factura con una cuantía concreta, aunque sea la mínima, de forma habitual, sin figurar en el RETA, sí que se consideraría un fraude.

¿Qué ocurre cuando Hacienda detecta una actividad fraudulenta?

Hoy en día la conexión informática entre la Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda es mucho más rápida y eficiente que hace unos años. Es, por tanto, recomendable, tener todo en regla para evitar problemas, si vas a facturar sin ser autónomo.

Cuando un trabajador por cuenta propia factura sin estar dado de alta como autónomo incumpliendo, por tanto, la ley, puede recibir ciertas multas y sanciones. A partir del 1 de enero de 2018, en estos casos, el trabajador será obligado a abonar todas las cuotas mensuales desde el alta en Hacienda con un recargo del 10%, si se realiza en el mes natural siguiente a su vencimiento, o del 20%, si se realiza a partir del segundo mes natural siguiente a su vencimiento sobre el importe de las mismas, más, aparte, una multa que oscila entre los 300 y los 3.000 euros.

En Vindex podemos ayudarte a solventar esta situación y otras relacionadas con el ámbito laboral, fiscal y jurídico.

¿Tienes más dudas sobre el trabajo por cuenta propia? Ya puedes consultar más información sobre este y otros temas en nuestro blog.

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