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¿Qué ocurre si presento la declaración trimestral de IVA fuera de plazo?

IVA fuera de plazo

¿Se te ha pasado por completo la fecha y vas a presentar tu autoliquidación trimestral de IVA fuera de plazo? Aunque un descuido lo puede tener cualquiera, siempre debes tener en cuenta que la fecha límite para presentar tus declaraciones trimestrales es el día 20 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre (1T-20 de abril, 2T-20 de julio, 3T-20 de octubre), excepto en el caso de las declaraciones anuales o el cuarto trimestre, que se pueden presentar hasta el día 30 de enero. Cuando el último día para presentar la autoliquidación sea festivo, la fecha límite pasaría a ser el siguiente día hábil.

En este caso no entran en juego las excusas: por mucho que no lo hayas hecho de mala fe, tu justificación ante la Agencia Tributaria no tendrá validez alguna. Si has decidido no justificar un aplazamiento en la presentación y el pago de tus declaraciones y llegas tarde para presentarlas, en este post te contamos qué puede ocurrir cuando sobrepasas el plazo establecido para presentar tus declaraciones trimestrales y anuales de IVA.

En primer lugar, una vez te hayas dado cuenta, no esperes más y trata de presentar la declaración extemporánea de manera inmediata, tanto en una oficina de Hacienda como de forma telemática. Si lo haces antes de que la Agencia Tributaria sea consciente de ello y te envíe una notificación, las penalizaciones serán más benévolas.

Declaración de IVA fuera de plazo

Al presentar una declaración extemporánea (declaración de IVA fuera de plazo), según figura en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo (es decir, cuando Hacienda todavía no ha llegado a dar el aviso por la irregularidad), no habrá sanción, pero se aplicará un recargo en función del tiempo de retraso con el que esta y su ingreso correspondiente se tramiten. Estos serán los siguientes:

  • Tres meses después de la fecha de presentación oficial: recargo del 5% sobre la cuantía resultante de la declaración.
  • Entre los tres y los seis meses siguientes: recargo del 10% sobre la cuantía resultante de la declaración.
  • Entre los seis y los doce meses siguientes: recargo del 15% sobre la cuantía resultante de la declaración.
  • Después de los doce primeros meses: recargo del 20% sobre la cuantía resultante de la declaración, al que hay que añadir los intereses de demora correspondientes.

No obstante, cuando se realizan el ingreso de la deuda y el correspondiente al recargo dentro del plazo establecido, el importe de este último se puede reducir un 25%.

¿Y si en la declaración el resultado ha salido negativo o igual a cero?

En este caso, aunque no se te podrá aplicar ningún recargo, pues el importe es a devolver, sí que se te repercutirá una sanción, tal y como figura en el artículo 198 de la citada ley, que consiste en una multa fija de 200 euros, de la cual te podrás reducir el 25% si realizas el pago de forma voluntaria y sin presentar alegaciones, y el 50% si Hacienda no había presentado un requerimiento previo.

¿No llegas a todo y necesitas ayuda con tus declaraciones trimestrales y anuales? En Vindex nos ponemos a tu disposición para que nunca más tengas que preocuparte por las gestiones administrativas. Contacta con nosotros sin compromiso, estaremos encantados de atenderte.

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