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Falso autónomo, trabajar como autónomo para una sola empresa

falso autónomo

Hasta hace unos años, tan solo existían dos tipos de trabajadores: el trabajador por cuenta propia o autónomo y el empleado o trabajador por cuenta ajena, dependiente al 100% de una sola empresa. Sin embargo, como consecuencia de la crisis económica de los últimos años, poco a poco se ha ido reinventando el mercado laboral en nuestro país y han ido surgiendo nuevas figuras como la del falso autónomo.

Hablamos, concretamente, de los trabajadores por cuenta propia económicamente dependientes de una única empresa/cliente y de los falsos autónomos. A continuación, te contamos todo sobre ambas figuras y respondemos a la pregunta con la que hemos iniciado este artículo.

¿Qué es el falso autónomo?

El falso autónomo es un trabajador que se rige por el régimen de autónomos pero que, a la hora de la verdad, reúne todas las características de un trabajador por cuenta ajena, por lo que depende de una sola empresa para subsistir económicamente.

Se denomina falso autónomo porque realmente no cumple ni con los requisitos del autónomo, ni con los del trabajador por cuenta ajena, por lo que se trata de una figura completamente ilegal en España.

El falso autónomo, al estar dado de alta en el régimen de autónomos, no tiene los mismos derechos que un trabajador corriente –vacaciones, días de asuntos propios, etc.- pero sí que debe cumplir con las obligaciones que el régimen al que pertenece indica, es decir: facturación y obligaciones contables, declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y pago mensual de la cuota de autónomos.

Cuando un autónomo trabaja de manera ilegal para una sola empresa, además de contar con las desventajas que le atañen per se, tendrá otras como ausencia de derecho a paro, vacaciones sin retribución, salario definido unilateralmente por la empresa, despido directo sin preaviso, liquidación ni indemnización, así como peores condiciones en caso de inhabilitación temporal.

¿Qué es el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)?

El denominado TRADE o trabajador autónomo económicamente dependiente es un trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional con ánimo de lucro y que depende, al menos en un 75% de sus ingresos, de una sola empresa o cliente.

Se trata de una figura establecida a raíz de la crisis con la que se legaliza la situación de muchos trabajadores que, lejos de ser falsos autónomos, deben cumplir con ciertas condiciones, descritas en el artículo 11 del Estatuto del trabajo autónomo, que les permiten establecerse de forma legal como TRADE. Estas son:

  • Formalizar una relación contractual con el cliente que refleja la situación, tanto del autónomo como de la empresa.
  • Registrar el contrato autónomo-cliente en la oficina de Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda.
  • No tener trabajadores a su cargo, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con otros trabajadores, tanto de las actividades que desarrolla para su cliente principal como para otros posibles clientes. Únicamente se permite contratar trabajadores en casos de baja por maternidad/paternidad, embarazo de riesgo, lactancia y cuidado de familiares en situación de dependencia.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con el resto de trabajadores del cliente.
  • Disponer de los materiales e infraestructuras propios y necesarios para el desarrollo de su actividad.
  • Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios, independientes de su cliente.
  • Percibir una contraprestación económica por parte del cliente, como fruto de la consecución de la actividad.

El TRADE tiene, así mismo, una serie de ventajas con respecto al autónomo corriente. Estas son:

  • Seguro de desempleo en caso de rescisión del contrato.
  • Derecho a indemnización en caso de finalización de la actividad.
  • 18 días de vacaciones.
  • Descuento en pagos de la Seguridad Social (menores de 30 años).
  • Permiso de maternidad sin periodo mínimo de cotización (180 días).
  • Cobertura de incapacidad temporal.

Por tanto, y en respuesta a la pregunta con la que hemos iniciado este artículo: sí, se puede ser autónomo y trabajar en exclusiva para un único cliente. La manera correcta y legal de hacerlo es formalizando la situación autónomo-cliente para dejar constancia en el Ministerio de Hacienda de que se es económicamente dependiente de una empresa concreta, así como cumpliendo con todos los requisitos legales que hemos explicado y que se detallan en el Estatuto del trabajador autónomo.

¿Te has convertido en un falso autónomo, sin independencia ni beneficios? ¿Trabajas para un solo cliente y quieres saber cómo regularizar tu situación? En Vindex podemos ayudarte. Ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de resolver todas tus consultas.

Comentarios

  1. HE TRABAJADO LOS ULTIMOS 16 AÑOS en comercial en oficina de editorial multinacional., bajo la supervision constante de unos jefe de departmento y de empress editorial , estaba obligada a asi stir presencialmente .Mi sueldo era Comisiones de un 15 por ciento venta de material editorial tanto clients y material asi como utensilsy local eeran editorial . Me es mere mucho e inertia 9 horas a veces 10 0 mas horas al dia incluidos sabemos y festivos . Era buena yet rabajobarcelina mucho y con ilusion pues era material educative me gusta back y necess dates de subsistence. L legume a vender mucho para la editorial Oceano multinacional.Yo solo cobra ba 15 por ciento ellos.cuando el restored. Casi ni vacations. Me game premio venta fact uracil para empresa 100.000euros año.He ecplicando que yo Un 15 por ciento.Con la crisis nos despiden de un dia para otro. SIN PARO. AHORA AL PEDIR VIDA LABORAL VER COTIZACIONES seg social casi cero y con edad jubilacion me en cuentos en un grave problema, ademas de sentiment estafado. Es evidente que era falsa autonoma.Complemente este trabajo con otro medio de hosteleria que incluidos horario nocturno y festivos.En este otro estuve 15 anos.Erammedio trabajo tenia horas extras y tambien me encuenrre que casi no me han cotizado.Es evidente que voy ha reclamar lo que me corresponde y son mis derechos. ES NECESS DADO Y DIGNIDAD.No tengo que pagar false dad de contrato ni engaños. No tengo que pagar yo haciendo cumplido por false dad de contrato y en gang. No entendida como inspeccion trabajo no esta al logo de estas actuacion es .Por otro lado son multinacionales que ganan mucho dinero y no hay necess dad de tales actuacion es.

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